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Resolución 10/2010 (Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo) - PESCA - Establécese un área de veda precautoria de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.

Citar: elDial.com - CC25DA

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Texto Completo

Resolución 10/2010 (Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo) - PESCA - Establécese un área de veda precautoria de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 21/12/2010
Publicación en B.O.: 28/12/2010

Norma estableciendo un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas anteriormente realizadas dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia sistemática en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida concentración y racional exploración del recurso.

ATENTO: A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi), en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: a) 34°56’S - 53º17’W b) 35°23’S - 52°29’W c) 36°29’S - 53°29’W d) 37°11’S - 54°31’W e) 36°41’S - 55°10’W f) 35°05’S - 54°19’W quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

Art. 2° — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2011 inclusive.

Art. 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

— Julio Suárez. — Carlos A. Carrasco.


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